miércoles, 17 de octubre de 2012

la Reforma Constitucional

Artículo 167
1. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.
2. De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma.
3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.
Artículo 168
1. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Titulo preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.
2. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.
3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.

REFORMAS

      • Reforma de 1992

La primera reforma constitucional consistió en añadir, en el artículo 13.2, la expresión "y pasivo" referida al ejercicio del derecho de sufragio de los extranjeros en elecciones municipales.

El 7 de febrero de 1992 se firmó en Maastrich el Tratado de la Unión Europea por el que, entre otros, se modificaba el Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea. El artículo 8.B de éste, prescribiría, tras la aprobación del Tratado de Maastrich, que "todo ciudadano de la Unión europea que resida en un Estado miembro del que no sea nacional tendrá derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales del Estado miembro en el que resida…".

El Gobierno de la Nación, en la reunión del Consejo de Ministros celebrada el 24 de abril de 1992, acuerda que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre la eventual contradicción entre la Constitución española y el que sería articulo 8.B citado.
El pronunciamiento del Tribunal Constitucional, de fecha 1 de julio de 1992, declaraba:

1º) que la estipulación contenida en el futuro artículo 8 B, apartado 1, del Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea, tal y como quedará redactado por el Tratado de la Unión Europea, es contraria al artículo 13.2 de la Constitución en lo relativo a la atribución del derecho de sufragio pasivo en elecciones municipales a los ciudadanos de la Unión Europea que no sean nacionales españoles.
2º) que el procedimiento de reforma constitucional, que debe seguirse, para obtener la adecuación de dicha norma convencional a la Constitución, es el establecido en su artículo 167
Al no afectar a ciertos artículos, mencionados en el artículo 168 no se disolvieron las Cortes, y al no solicitar referéndum el 10% de diputados o senadores, éste no se llegó a celebrar.
El Rey sancionó y promulgó la reforma constitucional en Madrid, el 27 de agosto de 1992.
El Boletín Oficial del Estado publicó el texto de la Reforma Constitucional el día 28 de agosto de 1992
      • Reforma de 2011

La reforma del artículo 135 de la Constitución persigue garantizar el principio de estabilidad presupuestaria vinculando a todas las Administraciones Publicas, reforzar el compromiso de España con la Unión Europea y garantizar la sostenibilidad económica y social .
La reforma de 2011 gira en torno a la modificación del artículo 135 de la Constitución, estableciendo en el texto el concepto de "estabilidad presupuestaria".
En este caso tampoco ha sido obligatorio un referéndum; y como tampoco ha sido solicitado por un 10% de los representantes de una de las cámaras, dentro del plazo previsto.
El Rey sancionó y promulgó la Reforma Constitucional en Madrid, el 27 de septiembre de 2011

 1) Describe los pasos que se han de seguir para modificar la Constitución según el artículo 167 C.E. (con tus palabras, no copies el texto)
 2) Describe los pasos que se han de seguir para modificar la Constitución según el artículo 168 C.E. y que temas se pueden modificar por este procedimiento. (con tus palabras, no copies el texto)