miércoles, 7 de noviembre de 2012

¿Qué es un Convenio Colectivo extraestatutario y a quién afecta?

El Estatuto de los trabajadores establece una serie de requisitos para que pueda negociarse y firmarse un Convenio Colectivo amparado por la ley y de eficacia general para todos los que se encuentren dentro del ámbito de aplicación al que afecta el Convenio.
Pero existen también otros Convenios de eficacia limitada, que son los llamados Convenios extraestatutarios, que se negocian fuera del procedimiento y la tramitación establecidos en el Estatuto de los Trabajadores, que tienen fuerza vinculante, pero limitada a las relaciones individuales de trabajo de los trabajadores y empresarios afiliados y asociados a las organizaciones que los han firmado.
El Convenio Colectivo extraestatutario, puede proceder también de una negociación inicialmente estatutaria que se convierte en extraestatutaria por la imposibilidad de alcanzar acuerdos con todas las partes de la negociación (porque, por ejemplo, existan sindicatos que se nieguen a firmar).
Estos Convenios no pueden establecer cláusulas con eficacia general, ni condiciones inferiores a las del Convenio de eficacia general, o dejar sin efecto un Convenio estatutario, pero tienen carácter de contrato entre las partes firmantes.
Su eficacia jurídica es la siguiente:
  • El convenio sólo se aplicará a los contratos individuales, mediante la incorporación de forma tácita o expresa a las cláusulas del contrato individual.
  • Lo que se establece en sus cláusulas no puede afectar a quienes no acrediten pertenecer a alguno de los sindicatos que lo suscribieron.
  • No es precisa ni la publicación ni el registro de los mismos, dado que su validez es sólo entre las partes firmantes del mismo.
  • Las condiciones más favorables, incorporadas a los contratos individuales de trabajo por estos Convenios, tienen la consideración de condición más beneficiosa. Un convenio estatutario posterior puede compensarlas o absorberlas dentro de otras mejoras, pero no suprimirlas, no obstante, los beneficios establecidos mediante estos pactos tienen una vigencia temporal, por lo que las condiciones colectivamente pactadas en un Convenio extraestratutario, no generan derecho adquirido, dado que pueden ser sustituidas por otros pactos colectivos o Convenio posterior.
Su eficacia depende del ámbito en el que se produzca el acuerdo, así estarán afectados por el mismo:
  • Cuando sea de ámbito empresarial: si se realiza por las secciones sindicales estarán afectados los trabajadores a quienes estas representen.
  • Cuando el pacto tenga un ámbito superior al de la empresa, vinculará a los trabajadores y empresarios afiliados a la asociación sindical o empresarial firmante del convenio.
1) ¿Quién negocia un convenio colectivo extraestatutario?
2) ¿A quién afecta un convenio extraestatutario?
3) ¿Este tipo de convenios pueden establecer cláusulas con eficacia general?
4) ¿ Lo qué se establece en sus cláusulas puede afectar a quienes no acrediten pertenecer a alguno de los sindicatos que lo suscribieron?
5) ¿Este tipo de convenios pueden establecer condiciones inferiores a las del Convenio de eficacia general, o dejar sin efecto un Convenio estatutario?