miércoles, 25 de enero de 2012

Actividades - Despidos

Justifica siempre tu respuesta
1) Una empresa dedicada a la reparación de vehículos ha reducido las ventas en un 30% como consecuencia de la crisis económica y la situación del mercado del automóvil. En la cuenta de resultados del último año arroja beneficios, y las previsiones para el año actual es que los beneficios se mantengan, pero con una disminución. Ante esta situación, pretende el despido de 15  trabajadores como vía para reducir costes.
2) Una empresa considera que la evolución de los mercados determinará que sus productos dejarán de ser competitivos al no poder hacer frente, en el futuro, a los de la competencia exterior, lo que puede ocasionar pérdidas en los próximos ejercicios. Ante ello se plantea dejar de producirlos y acudir al despido.....
3) Un trabajador con 20 años de antigüedad, que la empresa pretende despedir por considerar que le resulta conveniente suprimir su departamento. Tiene un salario de 37€/día.
4) Una empresa tiene a un trabajador en prácticas durante dos años y cuando llega el fin del contrato decide volverlo a contratar de forma indefinida, ¿Qué tipo de contrato le recomiendas?
5) Siguiendo con el ejercicio anterior, el mismo trabajador cuando lleva 5 años trabajando en la empresa deciden despedirlo debido a problemas económicos en la empresa. Calcula la indemnización sabiendo que gana 39,05€/día.
6) Siguiendo con el mismo ejercicio, el trabajador decide acudir a la vía judicial porque considera que su despido es improcedente, Explica los pasos que tiene que seguir el trabajador para poder obtener una sentencia a su favor, y en caso de obtenerla ¿cuánto sería su indemnización?
7) Siguiendo con el mismo ejerecicio, una vez dictada la sentencia ¿qué opciones tiene el trabajador si es representante legal de los trabajadores?. Y si no lo es, ¿qué opciones tiene?
8) Calcula la indemnización a un trabajador que tiene un salario de 53,49€/día y lleva trabajando 4 años y 5 meses en la empresa con un contrato de obras y servicios.
9) Calcula la misma indemnización pero como si tuviese un contrato de fomento para la contratación indefinida,
como si fuese despido objetivo y después calculalo como despido improcedente.
10) Calcula la misma indemnización como si fuese improcedente pero con un contrato fijo
11) En el caso anterio.¿Qué percibiría el trabajador en un despido disciplinario?

martes, 24 de enero de 2012

Croacia será el proximo socio en la Union Europea

Croacia quiere unirse a la Unión Europea (UE), así ha quedado demostrado luego de un referéndum realizado este domino pasado. Según los resultados, el 66 % de los croatas están a favor de la adhesión de su país a la Unión Europea (UE).

Un 44 por ciento de la población participó de la votación, lo cual es suficiente para considerar el resultado como vinculante ya que esta vez no se exigía superar el 50% de participación, como suele ocurrir en los países de Europa del Este.

Tras depositar su voto en las urnas, el presidente croata Ivo Josipovic expresaba: «Hoy es un gran día para Croacia y el año 2013 será un punto de quiebre en nuestra historia. Espero que toda Europa se convierta en nuestro hogar».

Pese a que la UE no está atravesando por sus mejor momento debido a la crisis, la mayoría de los partidos políticos croatas apoyan su inclusión a la UE y han hecho campaña por el "si".

La incorporación oficial de Croacia a la UE se hará efectiva el primer día de julio del año 2013, lo que coronará siete años de duras negociaciones. El país balcánico pasará a ser el segundo de la ex Yugoslavia que ingrese a la UE, tras Eslovenia, que es miembro desde el año 2004.

miércoles, 18 de enero de 2012

Tema 5º - Actividades - Administraciones Públicas

1- Nombra los distintos contratos de la Administración.
2- ¿Cuáles son los requisitos para que haya un contrato administrativo?
3- ¿A qué jurisdicción se someten los litigios que surjan por los contratos administrativos?
4- ¿Qué elementos son los que intervienen en los contratos administrativos?
5- ¿Se tienen que regir las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos por la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas? Razona tu respuesta.
6- ¿Cuáles son los requisitos que deben reunir los contratistas para contratar con la Administración?
7- ¿Cuáles son los principios a los que se tienen que ajustar los  contratos de las administraciones públicas?
8- ¿Qué es un procedimiento de contratación abierto?
9- ¿Qué es un procedimiento de contratación restringido?
10- ¿Qué es un procedimiento de contratación negociado?
11- Explica que es la adjudicación de contrato mediante subasta.
12- Explica que es la adjudicación de contrato mediante el consurso.
13- ¿Dónde publican las CCAA y las entidades locales sus contratos administrativo?
14- ¿Qué documentación deben aportar las empresas para entregar una proposición?
15- Explica las obligaciones y derechos del contratista durante la ejecución del contrato.

16- ¿Cuáles son las causas de resolución de los contratos administrativos?
17- ¿Cuándo el contrato se entenderá cumplido por el contratista?
18- Nombra solo tres causas por las que se puede resolver un contrato administrativo.
19- ¿Cómo se llama el único órgano consultivo de contratos de las Administraciones Públicas? ¿A qué Administración está adscrito?
20- Nombra los órganos de contratación de la Administración pública.
21- ¿Qué sucede cuando el órgano contratante no adjudica el contrato según la propuesta formulada por la mesa de contratación?
22- ¿Es obligatoria la intervención del órgano consultivo en la adjudicación de un contrato administrativo?

23- ¿Es obligatoria la intervención de la mesa de contratación en la adjudicación de un contrato administrativo?
24-

RRHH - FOGASA

¿Qué es FOGASA?

Organismo autónomo adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social que garantiza a los trabajadores la percepción de salarios, así como las indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral, pendientes de pago a causa de insolvencia o procedimiento concursal del empresario.

¿Qué retribuciones e indemnizaciones garantiza FOGASA?

Salarios
  • Abono a los/las trabajadores/as de los salarios con sus pagas extraordinarias, incluidos los de tramitación, pendientes de pago por declaración de insolvencia o procedimiento concursal de la empresa.
  • La cantidad máxima a abonar por el Fondo de Garantía Salarial, es la que resulta de multiplicar el triple del salario mínimo interprofesional diario, con prorrateo de pagas extras, por el número de días pendientes de pago, con un máximo de ciento cincuenta días.
Indemnizaciones
  • Abono a los/las trabajadores/as de las indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores a causa de despido o extinción de los contratos conforme a los art. 50,51 y 52 de esta Ley, y de extinción de contratos conforme al art. 64 de la ley 22/2003, de 9 de julio, Ley Concursal, así como las indemnizaciones por extinción de contratos temporales o de duración determinada en los casos que legalmente procedan. En todos los casos con el límite de una anualidad, sin que el salario diario, base de cálculo, pueda exceder del triple del salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
  • El importe de la indemnización, a los solos efectos de abono por el Fondo de Garantía Salarial para los casos de despido o extinción de los contratos por voluntad del trabajador/a mediando causa justa, se calculará sobre la base de treinta días por año de servicio.
  • La cantidad máxima a abonar es una anualidad, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del triple del Salario Mínimo Interprofesional, con pagas extras.
  • Excepciones:
    • En empresas de menos de veinticinco trabajadores/as, el Fondo de Garantía Salarial hace efectivo el 40 por 100 de la indemnización legal que corresponda a cada trabajador, cuando se extinga la relación laboral en virtud de despido colectivo o cuando exista la necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción sin necesidad de acreditar la situación de insolvencia o procedimiento concursal.
    • El cálculo del importe de este abono se realizará sobre las indemnizaciones ajustadas al límite máximo de una anualidad, sin que el salario diario base del cálculo pueda exceder del triple del Salario Mínimo Interprofesional con pagas extras.
    • La Autoridad Laboral que constate la fuerza mayor podrá acordar que la totalidad o una parte de la indemnización que corresponda a los trabajadores afectados por la extinción de sus contratos sea satisfecha por el Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio del derecho de éste a resarcirse del empresario/a, salvo en el caso de que los trabajadores/as beneficiarios/as constituyan una sociedad laboral o una cooperativa a la que se aplique las normas establecidas para los socios/as trabajadores/as de las cooperativas de trabajo asociado.

¿Qué Límites se establecen?

Fijado el salario mínimo interprofesional para el 2011, por el Real Decreto 1795/2010, de 30 de diciembre, procede la aplicación de lo dispuesto en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 505/1985 de 6 de marzo, cuantificando los límites de las prestaciones indemnizatorias y salariales del Organismo durante el año 2011, en función de un salario módulo triple del Salario Mínimo Interprofesional, con inclusión de pagas extras:
  • Salario mínimo interprofesional diario (SMI): 21,38 EUROS
  • Triple del SMI diario, con prorrateo de extras: 74,68 EUROS
  • Límite salarios: 11.202 EUROS
  • Límite indemnizaciones: 27.258,20 EUROS
  • Límite 40%: 10.903 EUROS

¿Qué Indemnizaciones quedan excluidas del ámbito de protección de Fogasa?

  • Se excluyen del ámbito de protección del Fondo de Garantía Salarial: Las indemnizaciones reconocidas en conciliación administrativa, salvo las derivadas del expediente de regulación de empleo, en cuanto que lo acordado en la misma sólo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes.
  • Otras exclusiones: El Fondo de Garantía Salarial no incluye en la cobertura de garantía salarial los pluses de distancia, transporte, vestuario, quebranto de moneda, desgaste de útiles y herramientas, dietas, complementos de incapacidad temporal y cualquier otro de naturaleza indemnizatoria.

¿Cómo se financia FOGASA?

  • Cotizaciones por esta contingencia de las empresas tanto públicas como privadas que ocupan a trabajadores por cuenta ajena.
  • La base de cotización es la misma que se establece para el cálculo de la cotización correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo, enfermedad profesional y desempleo en el sistema de la Seguridad Social. El tipo a aplicar a la base se regula anualmente. Para el año 2011*, es del 0,20 por 100 a cargo exclusivamente de la empresa. El ingreso se efectuará conjuntamente con las restantes cuotas que correspondan.
  • El tipo de cotización podrá revisarse por el Gobierno, en función de las necesidades del Fondo.
  • Cantidades obtenidas por subrogación.
  • Rentas o fruto de su patrimonio o del Patrimonio del Estado adscrito al Fondo.
  • Otras previstas en las leyes.
      * Título VIII de la Ley 39/2010 de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011

¿Quiénes son los personas beneficiarias de FOGASA?

  • Los/las trabajadores/as vinculados/as por relación laboral.
  • Están excluidos los socios/as de cooperativas de trabajo asociado y trabajadores/as al servicio del hogar familiar.

¿Cómo se tramitan sus prestaciones?

  • El procedimiento de solicitud de prestaciones al Fondo de Garantía Salarial podrá iniciarse de oficio, por acuerdo de la Secretaría General o de la Unidad Administrativa periférica correspondiente, o a instancia de los interesados o de sus apoderados/as.
  • Las solicitudes efectuadas en modelo oficial deberán presentarse acompañadas de la documentación pertinente.

¿Cuál es el plazo de solicitud?

  • Un año contado desde la fecha del Acta de Conciliación, Sentencia, Resolución de la Autoridad Laboral o Resolución judicial complementaria.
  • Dicho plazo se interrumpirá por el ejercicio de las acciones ejecutivas o de reconocimiento de los créditos en el procedimiento concursal, así como por las demás formas admitidas en Derecho.
  • Un año desde la notificación del despido objetivo del artículo 52. c) del Estatuto de los Trabajadores en el caso del 40 por 100 de la indemnización en empresas de menos de veinticinco trabajadores/as.

¿Dónde se presentan las solicitudes?

Si el procedimiento se iniciase a instancia de los/las interesados/as, la solicitud debidamente formalizada se presentará en la Unidad Administrativa del Fondo de Garantía Salarial de cada provincia o en cualquier otro órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, o la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, así como a través de las Oficinas de Correos en sobre abierto dirigido a la Unidad Administrativa del Fondo de Garantía Salarial de la provincia donde estuviese situado el centro de trabajo.
En el caso de trabajadores/as que la cursaran en el extranjero, podrán hacerlo en la representación diplomática o consular española.

¿Cómo se paga la prestación?

Una vez intervenido y resuelto el expediente, se cursa la orden de pago a la entidad financiera colaboradora, quién a su vez cursa las órdenes de transferencia a las entidades bancarias que constan en las solicitudes de las personas beneficiarias. La notificación se efectuara, una vez resuelto el expediente administrativo, directamente desde la Secretaria General del Organismo al domicilio que conste en la solicitud.
Contra la Resolución administrativa cabe interponer demanda ante el Juzgado de lo Social en el plazo de un año a partir de la notificación.

¿Abonadas las prestaciones, el FOGASA se dirige en reclamación y repetición frente a la empresa deudora?

El FOGASA se subrogará obligatoriamente en los derechos y acciones laborales frente a la empresa deudora, manteniendo los privilegios salariales, excepto en aquellas empresas de menos de veinticinco trabajadores/as por el 40 por 100 de la indemnización legal (que se abona a "fondo perdido")

¿Los créditos salariales gozan de preferencias legales frente a otros créditos?

Los salarios de los/las trabajadores/as no satisfechos por los/las empresarios/as, gozarán de preferencias sobre otros créditos:
  • Los correspondientes a los últimos treinta días de trabajo gozarán de preferencia sobre cualquier otro crédito hasta el doble del Salario Mínimo Interprofesional.
  • Los créditos salariales tienen preferencia sobre cualquier otro crédito, respecto de los objetos elaborados por los trabajadores, mientras sean propiedad o estén en posesión del empresario.
  • Los créditos por salarios no protegidos en los apartados anteriores, tendrán la condición de singularmente privilegiados en la cuantía que resulte de multiplicar el triple del Salario Mínimo Interprofesional por el número de días de salario pendientes de pago, gozando de preferencia sobre cualquier otro crédito, excepto los créditos con derecho real, en los supuestos en los que éstos, con arreglo a la ley, sean preferentes. La misma consideración tendrán las indemnizaciones por despido, en la cuantía correspondiente al mínimo legal calculada sobre una base que no supere el triple del Salario Mínimo.
  • El plazo para ejercitar los derechos de preferencia del crédito salarial es de un año, a contar desde el momento en que debió percibirse el salario, transcurrido el cual prescribirán tales derechos.
  • Las preferencias reconocidas en los apartados precedentes serán de aplicación en todos los supuestos en los que, no hallándose el empresario declarado en concurso, los correspondientes créditos concurran con otro u otros sobre bienes de aquél. En caso de concurso, serán de aplicación las disposiciones de la Ley Concursal sobre clasificación de créditos, ejecuciones y apremios.


miércoles, 11 de enero de 2012

Actividades RRHH - tema 5º

1- ¿Puede sustituir un enfermero a un médico? Razona tu respuesta
2- La empresa Pilas, SA comunica a un trabajador, con categoría de oficial administrativo, que, por encontrarse enfermo el jefe del departamento de contabilidad, deberá hacerse cargo del mismo, asumiendo las funciones correspondientes, ya que se cuenta con la gran experiencia adquirida por dicho trabajador en su trayectoria profesional. ¿Puede negarse a asumir dichas responsabilidades? ¿Qué puede exigir el trabajador?
3- Explica las diferencias entre desplazamiento y traslado.
4- ¿El contrato de trabajo puede ser modificado por mutuo acuerdo entre ambas partes?
5- ¿Un trabajador puede negarse a ser trasladado a otra sucursal, a requerimiento del empresario, para abrir una nueva sucursal en otra localidad?
6- Si la empresa Patatas,SL con sede en Huelva quiere que el trabajador Pedro lópez vaya a trabajar a la sede que tiene en Almería, ¿Qué tendría que hacer? ¿cuáles son los plazos? En caso de desplazamiento y en el de traslado.
7- En el supuesto anterior, ¿Qué pasaría si el trabajador Pedro López se negase a cumplir con el traslado?
8- En el supuesto anterior, ¿Qué pasaría si el trabajador Pedro López fuese representante legal de los trabajadores?       9- A Don Ignacio Pérez, que trabaja habitualmente en Pozoblanco, la empresa le comunica el desplazamiento a Tarifa para que realice las operaciones necesarias para la operaciones necesarias para la apertura de una nueva sucursal, durante 10 meses. La empresa le comunica que le abonará los gastos de viaje, y una dieta de 144,24€ para manutención, no pagando ningún otro gasto que se produzca. ¿Deberá la empresa comunicar a los representantes legales el desplazamiento? ¿Puede negarse a realizar este desplazamiento el trabajador?
10- D. Juan García acuerda con la empresa Naranjas-Tesorillo,SA, en la que presta sus servicios, extinguir la relación laboral de mutuo acuerdo. La empresa le extiende el recibo de saldo y finiquito. Realiza el correspondiente recibo.
11-Enumera Tras la modificación sustancial de las condiciones de trabajo por parte del empresario que opciones tiene el trabajador.
12-¿Cuáles son los efectos de la suspensión del contrato de trabajo?
13- Enumera las causas de suspensión del contrato laboral imputables al trabajador.
14- Enumera las causas de suspensión del contrato laboral imputables a la voluntad de las partes.
15- ¿En qué consiste la extinción del contrato de trabajo?
16-¿Es una modificación colectiva si afecta a....
        a) 29 trabajadores de una plantilla de 280
        b) todos los trabajadores de la empresa
        c) 25 trabajadores de una plantilla de 280
17- ¿Es una movilidad Geográfica? Una empresa le comunica a un trabajador que traslada su puesto de trabajo de....
        a) el polígono la menacha al polígono cortijo real.
        b) el polígono cortijo real al polígono Palmones.
        c) el polígono la menacha a un polígono de Almería.
18- ¿Si un trabajador no acepta el traslado que opciones tiene?
19- ¿A quién se comunica las modificaciones sustanciales?
20- En caso de muerte del empresario, ¿a qué tiene derecho el trabajador? ¿y en caso de muerte del trabajador?
21- En caso de extinción de contrato laboral por mutuo acuerdo de las partes, ¿qué indemnización le corresponde al trabajador?
22- Enumera los diferentes tipos de despidos
23- Don Antonio García empresario desde hace 20 años decide jubilarse, ¿A que tienen Derecho sus empleados Jesus Perez y Jorge Ripado? Ten encuenta que el primero tiene un salario mensual de 2500€ y el segundo 2430€, además cada uno tiene dos pagas extraordinarias de 3500€, no incluidas en los importes anteriores.
24- Don Luis Martín lleva en Algecireña,SA prestando sus servicios durante 22 años. Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, la empresa se ve obligada a despedirle después de haberle facilitado dicha adaptación. El salario bruto es de 49,28€ al día, con el prorrateo de las pagas extraordinarias incluido. ¿Cuánto deberá poner la empresa a su disposición en el momento de la comunicación escrita del despido por causas objetivas?
25- Redacta el escrito del despido del ejercicio anterior.