martes, 16 de abril de 2013

Revocación del pagaré

Sentencia nº 885/2011 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 12 de Diciembre de 2011
DERECHO CAMBIARIO. PAGARÉ. LIBRAMIENTO EN REPRESENTACIÓN DE UNA SOCIEDAD. El objeto del proceso versa sobre un pagaré que resultó impagado y cuyo importe se reclama por el legítimo tenedor. El problema litigioso se centra en que el pagaré fue emitido por el socio-administrador de una sociedad de responsabilidad limitada sin expresar referencia o mención alguno a tal carácter de representante de la entidad. El firmante de un pagaré queda obligado en nombre propio si no hace constar el poder o representación con que actúa, dado que resulta imposible deducir de las menciones del pagaré que actúa como representante o apoderado de una sociedad o entidad aunque ostente esta condición respecto de una o varias. En el caso no concurre ningún dato en el pagaré que permita deducir, ni siquiera indiciar, que el Sr. Benedicto actuaba como representante de la sociedad, y no se obligaba personalmente. Señala la recurrente como un elemento revelador la indicación en el documento de la entidad bancaria y el número de cuenta contra la que se libró, pero tal alegación no es consistente al respecto porque el momento a tener en cuenta es el del libramiento, no el del impago, y entonces no tenía porqué saber el acreedor que la cuenta no era la del firmante como librador. Se desestima el recurso de casación.