Antes de la entrada en vigor del Tratado
de Niza, la Comisión era nombrada de común acuerdo por los gobiernos de
los Estados miembros. El Tratado de Niza estableció la mayoría
cualificada, lo que constituye un importante progreso. El Presidente de
la Comisión es, pues, nombrado según un nuevo procedimiento contemplado
en el artículo 214. El Consejo, reunido en su formación de Jefes de
Estado o de Gobierno y por mayoría cualificada, designará a la
personalidad a la que se proponga nombrar Presidente de la Comisión. El
Parlamento Europeo deberá luego aprobar dicha designación.
Los Estados miembros establecen la lista
de personas propuestas para ser nombradas comisarios. El Consejo aprueba
esta lista por mayoría cualificada y de común acuerdo con el Presidente
designado. El Parlamento deberá aprobar nuevamente al conjunto del
Colegio. Tras la aprobación del Parlamento, el Consejo nombra
formalmente por mayoría cualificada al Presidente y a sus comisarios.
El artículo 215 ha sido modificado para
contemplar la adopción de la mayoría cualificada en el proceso de
nombramiento. En lo sucesivo, este artículo establece asimismo los
diferentes casos de cese de los miembros de la Comisión bien por
dimisión voluntaria, bien por cese, o bien por fallecimiento. Con
excepción de los casos de cese, los miembros de la Comisión permanecerán
en su cargo hasta su sustitución o hasta que el Consejo decida no
proceder a la misma.