
Los Estados miembros establecen la lista de personas propuestas para ser nombradas comisarios. El Consejo aprueba esta lista por mayoría cualificada y de común acuerdo con el Presidente designado. El Parlamento deberá aprobar nuevamente al conjunto del Colegio. Tras la aprobación del Parlamento, el Consejo nombra formalmente por mayoría cualificada al Presidente y a sus comisarios.
El artículo 215 ha sido modificado para contemplar la adopción de la mayoría cualificada en el proceso de nombramiento. En lo sucesivo, este artículo establece asimismo los diferentes casos de cese de los miembros de la Comisión bien por dimisión voluntaria, bien por cese, o bien por fallecimiento. Con excepción de los casos de cese, los miembros de la Comisión permanecerán en su cargo hasta su sustitución o hasta que el Consejo decida no proceder a la misma.