Antes de la entrada en vigor del Tratado
de Niza, la Comisión era nombrada de común acuerdo por los gobiernos de
los Estados miembros. El Tratado de Niza estableció la mayoría
cualificada, lo que constituye un importante progreso. El Presidente de
la Comisión es, pues, nombrado según un nuevo procedimiento contemplado
en el artículo 214. El Consejo, reunido en su formación de Jefes de
Estado o de Gobierno y por mayoría cualificada, designará a la
personalidad a la que se proponga nombrar Presidente de la Comisión. El
Parlamento Europeo deberá luego aprobar dicha designación.Los Estados miembros establecen la lista de personas propuestas para ser nombradas comisarios. El Consejo aprueba esta lista por mayoría cualificada y de común acuerdo con el Presidente designado. El Parlamento deberá aprobar nuevamente al conjunto del Colegio. Tras la aprobación del Parlamento, el Consejo nombra formalmente por mayoría cualificada al Presidente y a sus comisarios.
El artículo 215 ha sido modificado para contemplar la adopción de la mayoría cualificada en el proceso de nombramiento. En lo sucesivo, este artículo establece asimismo los diferentes casos de cese de los miembros de la Comisión bien por dimisión voluntaria, bien por cese, o bien por fallecimiento. Con excepción de los casos de cese, los miembros de la Comisión permanecerán en su cargo hasta su sustitución o hasta que el Consejo decida no proceder a la misma.

