miércoles, 2 de noviembre de 2011

Convenio Colectivo extra-estatutario

A este tipo de convenios se les conoce con el nombre de convenios irregulares, impropios, atípicos, o convenios de eficacia limitada o de eficacia relativa.

La negociación colectiva extra-estatutaria puede producirse en todos aquellos casos en que no se respeten las normas establecidas en el ET. Hay especialmente, las normas relativas a la legitimación para negociar y tomar acuerdos.


Estos son algunos ejemplos de convenios extra-estatutarios.
1.   Por inexistencia de representantes legitimados.
2.   Por no alcanzar los porcentajes de representatividad requerido por los Art. 87-88 ET o cuando se alcance pero se excluyen a uno o varios sindicatos o asociaciones empresariales con legitimación inicial por tanto con derecho a sentarse en la mesa de negociación.
3.   Por imposibilidad de llegar a un acuerdo mayoritario en cada una de las dos representaciones continuando la negociación con las restantes partes negociadoras.
4.   Por la simple voluntad de las partes.

Se reconoce de manera unánime, eficacia a todos los pactos negociados  por los representantes de los trabajadores, pero esto no supone que se equiparen en eficacia los convenios estatutarios y extra-estatutarios. A éstos últimos se les reserva un grado de eficacia menor, limitada o relativa.
Estos convenios por no cumplir las exigencias del Título. III del ET, no obligan a todos los trabajadores y empresarios incluidos en su ámbito de aplicación. Carece de la eficacia personal y general que es propia por los convenios regulados por el ET.
Los convenios extra-estatutarios poseen una eficacia personal reducida o limitada a los representados en la negociación. Es decir, a quienes lo negociaron y a sus representados. A los trabajadores y empresarios afiliados y asociados respectivamente a las organizaciones sindicales y patronales pactantes o a los representados por los sindicatos negociadores y a la empresa.
En el caso de convenios supraempresariales serán sujetos obligados, los trabajadores y empresarios afiliados al sindicato o sindicatos y a la asociación empresarial o asociaciones empresariales firmantes en el acuerdo.
En los convenios empresariales o ámbito inferior, serán sujetos obligados, los trabajadores afiliados a los sindicatos firmantes y la empresa.