miércoles, 2 de noviembre de 2011

Las partes que debe de contener tu curriculum vitae son:

  • Datos personales: Nombre y apellidos, lugar y fecha de nacimento, estado civil, dirección personal, número de teléfono de contacto, dirección de correo electrónico, etc.
  • Formación académica: Estudios que has realizado, indicando fechas, centro, y lugar donde han sido realizados.
  • Otros Títulos y Seminarios: Estudios realizados complementarios a los universitarios que mejoran tu formación universitaria, indicando las fechas, el Centro y el lugar donde fueron realizados.
  • Experiencia Profesional: Experiencia laboral relacionada con los estudios universitarios o que puedan ser de interés para la empresa que desea contratarte. No olvides señalar las fechas, la empresa dónde trabajaste y las funciones y tareas llevadas a cabo.
  • Idiomas: En este apartado mencionarás los idiomas que conoces y tu nivel. Si obtuviste algún título reconocido, como por ejemplo el "First Certificate" en Inglés, que acredite tus conocimientos en estos ámbitos, indícalo.
  • Informática: Señala aquellos conocimientos informáticos que poseas: sistemas operativos, procesadores de texto, hojas de cálculo, bases de datos, diseño gráfico, internet, etc.
  • Otros Datos de Interés: En este último apartado señala todos aquellos aspectos que no han sido incluídos todavía, tales como: Carné de conducir, disponibilidad, etc.

Convenio Colectivo extra-estatutario

A este tipo de convenios se les conoce con el nombre de convenios irregulares, impropios, atípicos, o convenios de eficacia limitada o de eficacia relativa.

La negociación colectiva extra-estatutaria puede producirse en todos aquellos casos en que no se respeten las normas establecidas en el ET. Hay especialmente, las normas relativas a la legitimación para negociar y tomar acuerdos.


Estos son algunos ejemplos de convenios extra-estatutarios.
1.   Por inexistencia de representantes legitimados.
2.   Por no alcanzar los porcentajes de representatividad requerido por los Art. 87-88 ET o cuando se alcance pero se excluyen a uno o varios sindicatos o asociaciones empresariales con legitimación inicial por tanto con derecho a sentarse en la mesa de negociación.
3.   Por imposibilidad de llegar a un acuerdo mayoritario en cada una de las dos representaciones continuando la negociación con las restantes partes negociadoras.
4.   Por la simple voluntad de las partes.

Se reconoce de manera unánime, eficacia a todos los pactos negociados  por los representantes de los trabajadores, pero esto no supone que se equiparen en eficacia los convenios estatutarios y extra-estatutarios. A éstos últimos se les reserva un grado de eficacia menor, limitada o relativa.
Estos convenios por no cumplir las exigencias del Título. III del ET, no obligan a todos los trabajadores y empresarios incluidos en su ámbito de aplicación. Carece de la eficacia personal y general que es propia por los convenios regulados por el ET.
Los convenios extra-estatutarios poseen una eficacia personal reducida o limitada a los representados en la negociación. Es decir, a quienes lo negociaron y a sus representados. A los trabajadores y empresarios afiliados y asociados respectivamente a las organizaciones sindicales y patronales pactantes o a los representados por los sindicatos negociadores y a la empresa.
En el caso de convenios supraempresariales serán sujetos obligados, los trabajadores y empresarios afiliados al sindicato o sindicatos y a la asociación empresarial o asociaciones empresariales firmantes en el acuerdo.
En los convenios empresariales o ámbito inferior, serán sujetos obligados, los trabajadores afiliados a los sindicatos firmantes y la empresa.